La entrega de kerosene a los trabajadores que no se puede sustentar constituye retiro de bienes gravado con el IGV

Según la RTF 01306-2-2017, 2/10/2017, el Tribunal Fiscal señala que para acreditar la efectiva entrega de kerosene a sus trabajadores no basta con las fotocopias de actas de trato directo suscritas con su sindicato en la que se estipulaba como condición de trabajo la entrega de cinco galones de kerosene por semana a cada trabajador obrero, el listado de recepción firmado por los trabajadores y las tarjetas de control, pues no es posible establecer vínculo alguno entre los montos de kerosene objeto del reparo y aquellos que los trabajadores habrían recibido, ya que no existía mayor detalle de las cantidades entregadas a sus obreros o empleados, ni de su valor, para establecer si fueron estos los que la administración tributaria consideró en el reparo efectuado. En ese sentido, al no haber acreditado la recurrente que la cantidad de kerosene objeto del reparo se entregó a sus trabajadores, el tribunal confirmó el reparo por retiro de bienes gravados con el IGV.

 

RTF _ 2017_2_01306

 

 

SUNAT precisa la oportunidad del reconocimiento de gastos por comisiones en préstamos sindicados

Según la Información 030-2017-Sunat/ 7T0000, 10/20/2016 en el supuesto de un contrato de préstamo sindicado en el que se pacta, además de los intereses, el pago de una serie de comisiones por parte del prestatario distintas de aquellas que se acumulan (o devengan) a medida que se suministran los servicios financieros de las cuales se derivan, a las que se refiere el literal b) del párrafo 14 del Apéndice de la NIC 18 – Ingresos de actividades ordinarias, para efectos determinar el impuesto a la renta de tercera categoría; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que “el prestatario debe reconocer los gastos por concepto de tales comisiones: i) En el caso de comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate, en la misma oportunidad que se devenga el interés correspondiente al servicio financiero del cual se derivan y ii) Si están relacionadas con un acto significativo, cuando se ha completado el acto significativo” (sic).

 

Informe _ 030-2017-7T0000

El cruce de información que realiza la Sunat puede revelar que el proveedor no contaba con la capacidad para realizar la operación que la recurrente pretende acreditar

Según la RTF 02402-2-2017, en el caso, si bien para que el contribuyente acredite la adquisición y el servicio de traslado de postes y materiales de concreto exhibió la guía de remisión remitente del proveedor, esta no consignaba los datos de identificación de la unidad de transporte, del conductor ni de la empresa de transporte. Además, de acuerdo con el cruce de información efectuado por la SUNAT con el proveedor, se determinó que este no contaba con la capacidad operativa para fabricar los postes de concreto, no contaba con trabajadores a su cargo y no se había exhibido licencia ni documentación en la cual se autorizaran a realizar actividades propias al giro de negocio. Asimismo, se constató que la licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad solo autorizó como giro de actividades una oficina administrativa. Del análisis conjunto de la documentación presentada por la recurrente y del cruce de información formulado por la SUNAT, el Tribunal Fiscal concluyó que se advierte que la recurrente no cumplió con aportar elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitieran acreditar o respaldar la fehaciencia de las operaciones reparadas.

 

RTF_ 2017_2_02402

La pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados por la re-expresión de saldos en moneda extranjera es computable para determinar la renta neta

Según la  Información  013-2017- SUNAT/7T0000, con base en la RTF de observancia obligatoria N° 08698-2-2016, que interpretó los alcances del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre la diferencia de cambio, la SUNAT precisa que, para determinar la renta neta, es computable la pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados en el país que resulten de expresar en moneda nacional los saldos por operaciones en moneda extranjera, en tanto sea generada por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas directamente con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones.

 

Informe-013-2017-SUNAT-7T0000

Una entidad inafecta del IR que no está inscrita en la SUNAT no está obligada a presentan la declaración jurada del ITAN

Según la  RTF 00632-2-2016, una cooperativa que se dedica exclusivamente a conceder préstamo de dinero a sus socios a cambio de intereses y que se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta no está obligada a presentar la declaración jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). El que no se encuentre inscrita como exonerada en los registros de la administración tributaria y que no señale tal situación en el Comprobante de Información Registrada (CIR), según el Tribunal Fiscal, no conlleva a que se le desconozca dicho beneficio, pues la información contenida en el CIR es referencial y la inscripción en la SUNAT es declarativa y no constitutiva de derechos.

 

RTF_2016_2_00632

 

¿Quién puede solicitar la devolución del monto equivalente a la retención del segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR pagado indebidamente?

Según el  informe  089-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT aclara que corresponde presentar la solicitud de devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuado indebidamente, a los siguientes sujetos: “a) El sujeto domiciliado, quien contrató a un sujeto no domiciliado para la prestación de servicios que no llegaron a ejecutarse, y por los que, por lo tanto, no hubo retribución que pagar; b) el sujeto domiciliado, quien ha abonado al fisco el monto equivalente a la retención y aún no ha efectuado el pago de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, servicio que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta; c) el sujeto domiciliado, quien no ha efectuado retención alguna por el servicio que le prestó un sujeto no domiciliado que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta y d) el sujeto no domiciliado, a quien se le ha efectuado la retención del impuesto a la renta por un servicio prestado a favor de un contribuyente domiciliado, que no se encuentra gravado con dicho impuesto.

 

Informe_i089-2017

Un restaurante podría usar el crédito fiscal de la compra de animales vivos para la preparación de platillos

Según la RTF 03457-2-2016 SUNAT,  reparó el crédito fiscal de la compra que realizó un restaurante de gorrinos (cerdos pequeños que no llegan a los 4 meses) y porcinos vivos para destinarlos a la elaboración de platos para su venta debido a que la recurrente no acreditó el transporte ni el beneficio de los animales vivos, tampoco demostró tener espacio para su recepción. Sobre este caso, el Tribunal Fiscal precisó que, si bien de acuerdo con el giro del negocio de la recurrente se podría requerir como insumo larne de cerdo (gorrino y porcino), esta no contaba con espacio para su recepción y cría, lo que no fue desvirtuado por aquella, más aun si en el menú ofrecido, según la “carta de precios”, no se precisa que la carne de gorrino fuera utilizada para la preparación de sus platos y que, como se indicó, supone la crianza y alimentación del animal por el tiempo necesario hasta su uso. En ese sentido, como la recurrente no probó que los animales adquiridos fueron destinados a la producción o mantenimiento de la fuente productora de su renta gravada, el tribunal mantiene el reparo y confirma la apelada en este extremo.

 

RTF _ 2016_2_03457

 

 

La SUNAT no puede presumir que las diferencias entre el libro kárdex y los comprobantes son retiros de bienes gravados con el IGV

Según  la RTF 07708-1-2016, en el caso, al no sustentar la recurrente las diferencias entre los kilogramos vendidos de gas licuado de petróleo (GLP) según los comprobantes de pago y los contabilizados en el libro kárdex, la Superintendencia SUNAT consideró que constituían retiro de bienes gravados con el IGV. El Tribunal Fiscal señaló que la Superintendencia no puede presumir que tal diferencia se trate de un retiro gravado cuando desconoce el destino de los bienes objeto de la diferencia. Para realizar esta afirmación, la administración tributaria debió verificar si efectivamente ocurrió la transferencia de propiedad, apropiación o autoconsumo de los bienes materia de reparo.

 

RTF _ 2016_1_07708

El cierre de los requerimientos distintos al primero se hará luego de la evaluación de los descargos presentados por el contribuyente

Según la información N° 078-2017-SUNAT/5D0000, de acuerdo con la exposición de motivos del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, que modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, el cierre del requerimiento debe producirse en la fecha en que vence el plazo si el sujeto no presenta ninguna documentación o, de si la presentó, cuando culmine la evaluación de dichos descargos. Con esta base, la SUNAT precisa que, si dentro de un procedimiento de fiscalización y, ante lo solicitado por la administración tributaria en un requerimiento distinto al primero, el sujeto fiscalizado exhibe o presenta en la oportunidad señalada lo requerido en forma parcial; corresponderá que se efectúe el cierre de dicho requerimiento luego de culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado.

 

Informe _ 078-2017

 

El Tribunal Fiscal determina qué documentos pueden acreditar la efectiva prestación de servicios de perforación y voladura

Según la RTF 02242-1-2017, con base en las RTF números 04832-3-2005 y 10579-3-200, en las que se estableció que un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, mas no acredita que este se haya realizado; el Tribunal Fiscal precisa que los documentos que acreditan la efectiva prestación de los servicios de perforación y voladura pueden ser los planos, las especificaciones y demás instrucciones técnicas impartidas por la recurrente al proveedor, así como el cuaderno de obras.

 

RTF _ 2017_1_02242