Según la RTF 01306-2-2017, 2/10/2017, el Tribunal Fiscal señala que para acreditar la efectiva entrega de kerosene a sus trabajadores no basta con las fotocopias de actas de trato directo suscritas con su sindicato en la que se estipulaba como condición de trabajo la entrega de cinco galones de kerosene por semana a cada trabajador obrero, el listado de recepción firmado por los trabajadores y las tarjetas de control, pues no es posible establecer vínculo alguno entre los montos de kerosene objeto del reparo y aquellos que los trabajadores habrían recibido, ya que no existía mayor detalle de las cantidades entregadas a sus obreros o empleados, ni de su valor, para establecer si fueron estos los que la administración tributaria consideró en el reparo efectuado. En ese sentido, al no haber acreditado la recurrente que la cantidad de kerosene objeto del reparo se entregó a sus trabajadores, el tribunal confirmó el reparo por retiro de bienes gravados con el IGV.