Los saldos deudores de las cuentas por cobrar a afiliadas no evidencian la existencia de préstamos a su favor

Según la RTF 09089-8-2016, el Tribunal Fiscal, en un caso del año 2001, el hecho que la recurrente registrara operaciones en la Cuenta 16 (Cuentas por cobrar diversas) no determinaba que hubiese efectuado préstamos en favor de sus afiliadas, incluso utilizó las sub divisionarias 165101 y 165102 que no estaban comprendidas en la estructura del Plan Contable General Revisado para anotar dichas transacciones; asimismo, las glosas correspondientes a tales operaciones contenían descripciones diversas que no permitían corroborar efectivamente que la recurrente hubiese entregado sumas de dinero a sus afiliadas con la obligación de devolver. En este sentido, la administración tributaria no podía tomar como referencia tales transacciones para establecer el importe de los intereses presuntos por préstamos, según el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (en el 2001 aún no regían las reglas de precios de transferencia, que actualmente regulan las operaciones entre empresas vinculadas).

 

RTF_ 2016_8_09089

La persona que suscribe la queja en representación de una sucesión debe acreditar que es parte de ella o que tiene facultades de representación

Según la RTF 00989-Q-2017, para que el Tribunal Fiscal resuelva la queja presentada por una sucesión, las personas que suscriben el escrito deben acreditar que forman parte de la sucesión, para ello deben acompañar copia de la respectiva declaratoria de herederos o, en su defecto, copia de las partidas de nacimiento y de las partidas de defunción o cualquier otro documento que acredite la línea sucesorio respectiva o acredite sus facultades de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Para deducir la depreciación de activos fijos esta debe estar contabilizada

Según la RTF 00739-5-2017, el Tribunal Fiscal señala que para deducir la depreciación de los activos fijos esta debe encontrarse contabilizada dentro del ejercicio gravable, lo que no ocurrió en el caso, toda vez que de la revisión de su “Registro de activos fijos” se pudo apreciar que no tenía anotación alguna referida a los bienes sobre los que cargó el monto reparado como gasto por depreciación para efectos del Impuesto a la Renta. La ausencia de registro impide verificar la existencia, estructura y valores de los activos fijos depreciados, más aun si se tiene en cuenta la diversidad de métodos de depreciación existentes, los porcentajes de depreciación aplicables y los límites establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Así, el tribunal confirmó que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

 

RTF _ 2017_5_00739

El reparo efectuado por SUNAT no estará arreglado a ley si existe contradicción en su sustento

Según la RTF 02697-5-2017, SUNAT efectuó reparos a la determinación del Impuesto a la Renta de la recurrente y señaló que el contribuyente no sustentó la efectiva prestación del servicio, además, no acreditó la relación de causalidad con la generación de la renta gravada, ni su vinculación con los ingresos del ejercicio, lo que resulta contradictorio, dado que tales afirmaciones implican que por un lado se afirma que no se acreditó la efectiva prestación del servicio y simultáneamente no se cuestiona la existencia del servicio prestado, sino la relación de causalidad con la generación de la renta gravada y su vinculación con los ingresos del ejercicio. En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que el reparo efectuado por la administración tributaria no se encuentra arreglado a ley, toda vez que existe una evidente contradicción en su sustento.

RTF _2017_5_02697

La SUNAT establece la forma en la que los trabajadores acreditarán ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

Según la Resolución N° 350-2017/SUNAT, Como resulta necesario determinar la forma en que se acreditarán las remuneraciones y retenciones en los casos de los trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, SUNAT establece un mecanismo sencillo que permite a los trabajadores generar reportes aprovechando la información declarada por su(s) anterior(es) empleador(es) y que obra en los sistemas de la administración tributaria. Esta resolución incorpora el numeral 48 al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-Sunat.

RESOLUCIÓN 350-2017-SUNAT

R.S Nº 350-2017/SUNAT establecen la forma en que los trabajadores que perciban remuneraciones de más de un empleador puedan acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones

Según la Resolución de Superintendencia Nº 350-2017/SUNAT, establecen la forma en que los trabajadores que perciban remuneraciones de más de un empleador puedan acreditar ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones.

RESOLUCIÓN 350-2017-SUNAT

TF recuerda que la facultad discrecional de la SUNATdebe respetar el debido procedimiento y los derechos de los administrados

Según RTF 03500-Q-2017, 10/30/2017, el Tribunal Fiscal recuerda que en la RTF N° 1682-Q-20157 señaló que “las facultades discrecionales también deben ejercerse dentro del marco que establece la ley y en función de lo que es conveniente para el interés público, lo que excluye la posibilidad de que los funcionarios actúen de forma arbitraria, dado que en todo momento deben respetarse los principios del debido procedimiento y los derechos de los administrados”.

Jurisprudencia_Nro_1062_04-11-2017_Tribunal Fiscal

RTF_2015_Q_01682

 

 

 

Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima

Según la Resolución N° 342-2017/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2017, la SUNAT modificó el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales así como el directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima. Según esta resolución la nueva relación entrará en vigencia el 2 de enero del 2018.

 

RESOLUCIÓN_ 342-2017

Cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos llevados Electrónicamente

Según la Resolución 341-2017/SUNAT, la SUNAT estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, con excepción de aquellos que gravan la importación. Además estableció las fechas de vencimiento para el pago del ITF para el año 2018. También fija, a través de la misma resolución, las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2018 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y establece los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por ley.

RESOLUCIÓN_ 341-2017

Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT

Según el Decreto Supremo 412-2017-EF, la SUNAT aprobó su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha entidad para brindar la información pertinente al administrado. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto se rigen por el anterior TUPA, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2015.

 

Decreto supremo 412-2017-ef-1602025-1