Los servicios de producción cinematográfica de anuncios publicitarios para su difusión en televisión y cine están sujetos al SPOT como “demás servicios gravados con el IGV”

Según la RTF 01646-8-2017,conforme con la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 3, las actividades de producción cinematográfica de anuncios publicitarios para su difusión en televisión y cine están comprendidos en la CIIU 9211 “Producción y distribución de filmes y videocintas” y excluidos de la CIIU 7430 “Publicidad”. En este sentido, el Tribunal Fiscal concluyó que no les resultaba aplicable el porcentaje de 12% del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) a los que se encuentran sujetos los servicios de publicidad, sino más bien el de 9% a los que se encuentran sujetos los demás servicios gravados con el IGV, como lo hizo la recurrente

 

 

RTF 2017_8_01646

El Legislativo oficializa la Ley de Utilidades Justas para las Madres

El Legislativo oficializa la Ley de Utilidades Justas para las Madres
Ley 30792, 06/15/2018
El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. Según esta modificación, “los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: empresas pesqueras 10%; empresas de telecomunicaciones 10%; empresas industriales 10%; empresas mineras 8%; empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%; empresas que realizan otras actividades 5%”. Esta ley también modifica el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 26644 para precisar que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.

ley-de-utilidades-justas-para-las-madres

La designación de emisores electrónicos es de aplicación general a los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento de inmuebles

Según Informe 014-2018/SUNAT/7T0000, la SUNAT precisa que la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución N° 123-2017/SUNAT es aplicable en general a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura. Aclara la SUNAT que esta designación no se encuentra restringida únicamente a los casos en los que la factura emitida por el mencionado servicio permita sustentar el gasto al que se refiere el inciso a) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME _ 014-2018-7T0000-SUNAT

 

 

Para aplicar la determinación sobre base presunta, cuando no se hallen empresas similares se considerará a tres contribuyentes que pertenezcan a los mismos CIIU, distrito y provincia del recurrente

Según la RTF 06632-4-2016, en el caso, al no sustentar las diferencias existentes entre lo anotado en sus libros contables y su declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007; el Tribunal Fiscal confirma que se configuró la causal para determinar sobre base presunta prevista en el numeral 2) del artículo 64 del Código Tributario. En este sentido, considera correcto que la administración tributaria haya aplicado la presunción por margen de utilidad de empresas similares y adicionado al costo de ventas declarado o registrado por la recurrente el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares, establecida en el numeral 1) del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, y que, para tal efecto, toda vez que no se encontraron empresas similares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61 del reglamento de la mencionada ley, recurrió a las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 de tres contribuyentes que pertenecen a la misma CIIU y al mismo distrito y provincia de la recurrente.

RTF _ 2016_4_06632

Bienes que no cuentan con aprobación para ser donaciones tienen la condición de mercancías de importación prohibida

Según el  Inf. 94-2017-Sunat/340000i en el plazo de 30 días de efectuado el levante de la mercancía la administración aduanera recepciona la resolución de desaprobación de la donación, no se estaría cumpliendo con uno de los requisitos necesarios para su trámite como una donación regulada por la Ley N° 28905. En consecuencia, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tribu.

La Ley N° 30734

Según la Ley N° 30734 se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.

Por tanto, se ha establecido que la SUNAT deberá devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o de quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración  jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior.

Para efectuar la referida devolución, no es necesario que la SUNAT notifique ningún acto previo al contribuyente.

Se notificará al contribuyente a través de medios electrónicos o publicación en la página web de la SUNAT. En caso se emplee correo electrónico para la notificación, la SUNAT podrá considerar el correo informado por el trabajador a su empleador, quien a su vez tiene la obligación de proporcionarlo a la SUNAT en la forma que esta establezca.

LEY _Ley 30734

 

Los gastos por viáticos no sustentados se consideran para aplicar la tasa adicional del 5%

Según la RTF 20790-1-2012, en el año 2012, el Tribunal Fiscal precisó que en el caso de los reparos por gastos diversos no sustentados, gastos por concesionarios y gastos por viáticos no sustentados, dado que sobre estos no se acreditó que exista una relación entre estos y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora; es decir, que se trate de un gasto vinculado a la actividad que desarrolla la recurrente, por lo que no resultan susceptibles de posterior control tributario y, por ende, procede considerarlos para la aplicación de la tasa adicional del 4,1% (hoy 5%).

 

 

 

 

La entrega gratuita de máquinas condicionada a la adquisición de un volumen mínimo mensual de mercaderías no es una cesión gratuita de bienes

Según la RTF 03368-1-2006, el Tribunal Fiscal precisa que no constituye cesión gratuita de bienes la cesión de máquinas matizadoras o dispensadoras, condicionada a la adquisición de un volumen mínimo mensual de pinturas y accesorios (que de incumplirse acarrea su resolución), circunstancia última que determina la onerosidad de tal cesión y la pérdida de su carácter autónomo, no obstante su denominación de contrato de comodato.

 

RTF _ 2006_1_03368

 

 

CAMBIOS IMPORTANTES EN LA LEY DE BANCARIZACIÓN

Será obligatoria la bancarización en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12,450).

El 21 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30730, la Ley que incorpora cambios sustanciales en la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, más conocida como la Ley de Bancarización, que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Como se recordará, desde enero de 2004 está vigente la Ley 28194 (TUO. DS. 150-2007-EF), que establece la obligación de utilizar el sistema financiero cuando las personas y empresas realicen determinadas operaciones que representen un riesgo de evasión tributaria, y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país.

GASTO/COSTO/CRÉDITO TRIBUTARIO.

El TUO de la Ley de bancarización establece la obligación de realizar pagos por importes iguales o superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000, utilizando necesariamente medios de pago bancarios. Caso contrario, el contribuyente pierde el derecho a deducir el gasto/costo o crédito tributario de sus operaciones, aún cuando los pagos parciales sean menores a dichos montos.

Para efectos tributarios, los pagos que no sean canalizados a través de los bancos, no dan derecho a deducir gastos, costo o crédito tributario, a efectuar compensaciones, ni a solicitar devolución de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de los derechos arancelarios. Asimismo, no dan derecho a sustentar incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.

NOVEDADES EN LA NUEVA LEY

Los cambios incorporados en la Ley de Bancarización por la nueva Ley son los siguientes:

Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital.- La nueva Ley dispone que el pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios que más adelante se indican.

En efecto, la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:

  • En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
  • En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
  • En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.

Medios de pago bancarios.- En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios:

Los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).

También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”). Además, se incluyen como medios de pago a las “remesas bancarias” y a las “cartas de crédito.”

Insumos químicos fiscalizados.- Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.

Responsabilidad de notarios/jueces y registradores.- Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.

Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la SUNAT respecto de las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.

Ley de Aduanas.- Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.

Vigencia.- Las modificaciones en la ley de bancarización entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto las relativas a la Ley de Aduanas, que entran en vigencia al día siguiente que se apruebe la Tabla de Infracciones a la Ley de Aduanas, vía decreto supremo, para lo cual el MEF tendrá 60 días calendario a partir de la publicación de la ley.

En la declaración del IR de primera categoría se deberá identificar el tipo de bien que se arrienda o subarrienda

Según la Resolución 061-2018/SUNAT, a fin de optimizar los procesos de control, la Sunat considera necesario incluir en la declaración del Impuesto a la Renta la información que permita identificar el tipo de bien arrendado o subarrendado. En ese sentido, la Sunat incorpora en el anexo de la R. 099-2003/Sunat como datos mínimos para realizar la declaración y/o pago del Impuesto a la Renta de primera categoría el tipo de bien, predio, bien mueble u otros. A efecto de presentar la declaración y realizar el pago a cuenta de este impuesto a través de Sunat Virtual, el sujeto generador de rentas de primera categoría debe ingresar como información adicional la relativa al tipo bien que arrienda o subarrienda, señalando si se trata de un predio o de un bien mueble u otros.