El Código Tributario rige ahora también para las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos

Según el Decreto Legislativo 1380, Es decreto legislativo dictado por el Ejecutivo tiene por objeto establecer la aplicación del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos. La Única Disposición Complementaria de este decreto precisa que “hasta que entre en vigencia la resolución de Superintendencia emitida para señalar el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro, la resolución que disponga el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es ejecutiva cuando se cumpla con lo indicado en el inciso i) del literal a) del párrafo 3.2 de dicho artículo”.

A partir del 1 de enero del 2019, entrarán en vigencia estos importantes cambios al Impuesto a la Renta

Según Decreto Legislativo 1381, para modificar el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición, establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y derogar la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; el Ejecutivo dicta un decreto legislativo que modifica el numeral 2) del inciso c) del artículo 5-A, cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10, tercer párrafo del inciso c) del numeral 3) del segundo párrafo del artículo 14-A, numeral 4 del segundo párrafo y último párrafo del artículo 32, inciso a) y el numeral 1) del inciso e) del artículo 32-A, incisos m) y q) del artículo 44, tercer párrafo del artículo 51, inciso c) del artículo 54, inciso a) del numeral 2 del artículo 112, y último párrafo del artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. Este decreto también incorpora un tercer y cuarto párrafo al inciso e) del artículo 32-A, el artículo 84-B y deroga el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la misma ley. La vigencia de estos cambios está programada para el 1 de enero del 2019.

Las diferencias entre los ingresos consignados en el libro diario y en el registro de ventas no necesariamente corresponden a operaciones gravadas con el IR o el IGV

Según la RTF 01179-2-2017, el Tribunal Fiscal recuerda que, mientas para los registros de ventas y de compras resulta determinante la oportunidad en que se emite el comprobante de pago, tal momento no necesariamente resulta relevante para efectos de la contabilización de la operación en los libros contables; por ejemplo, para el Impuesto General a las Ventas (IGV), los anticipos recibidos de clientes dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por lo tanto, a la obligación de consignar dicha operación en el registro de ventas, para efectos contables, los cobros que se realizan antes de que exista la obligación de entregar el bien o prestar el servicio se registran en el Libro Diario y en el Libro Mayor como una obligación con terceros (cuenta del pasivo), y solo una vez producida la entrega del bien o la prestación del servicio contratado, se revierte dicha anotación abonándose contra una cuenta de ingresos. En este sentido, no es válido concluir sin una constatación adicional que las diferencias existentes entre los ingresos anotados en el libro mayor y el registro de ventas corresponden a operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta (IR).

 

 

RTF _01179_2_ 2017

Incorporan norma que regula la Notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

Incorporan norma que regula la Notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

Con la finalidad de optimizar el proceso mediante el cual se llevan a cabo las acciones de control de las obligaciones tributarias que requieren la notificación de diversos documentos, mediante R. de S. N° 186-2018/SUNAT, se modifica el anexo de la R. de S. N° 14-2008/SUNAT para que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL los siguientes actos administrativos:

–       El requerimiento de información o esquela de solicitud de información (1), la esquela de citación (2) y cartas (3).
–       El cierre de requerimiento o esquela y acta de no asistencia a la comparecencia.

(1) Que solicita información a los contribuyentes de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° del Código Tributario y que no forma parte de un procedimiento de fiscalización.
(2) Que solicita la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, fuera de un procedimiento de fiscalización.
(3) Aquellas que se emiten en respuesta a comunicaciones y/o solicitudes que el deudor tributario presente con ocasión de acciones de control fuera de un procedimiento de fiscalización.

La venta de estacionamientos independizados está gravada con el IGV

Según SUNAT la Carta 118-2005-Sunat/2B0000, considerando que la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV solo alcanza a las unidades inmobiliarias cuyo valor de venta no exceda de 35 UIT, siempre que se destinen exclusivamente a casa, morada o habitación y cuenten con la solicitud de licencia de construcción respectiva admitida por la municipalidad correspondiente; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que los estacionamientos independizados de las viviendas al no constituir unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada o habitación no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la exoneración; por tanto, su venta está gravada con el IGV. En igual sentido, la primera venta de almacenes independizados de las viviendas efectuada por el constructor se encontrará gravada con el IGV.

La diferencia de inventarios es un hecho que permite a la Sunat determinar la obligación tributaria sobre base presunta

Según la RTF 02373-3-2017, las diferencias de inventario resultantes de las verificaciones efectuadas en los libros y registros contables del contribuyente y su documentación respectiva configuran la causal prevista en el numeral 2 del artículo 64 del Código Tributario. Este supuesto se explica porque los libros y registros contables deben reflejar fielmente las operaciones de la empresa y brindar información fehaciente y confiable; por eso, cuando se determina una diferencia de inventarios, partiendo de la propia documentación contable del deudor, la información que contienen los libros y registros pierde credibilidad y, por lo tanto, la determinación de la obligación tributaria que se haya efectuado con base a ellos resulta dudosa.

 

 

RTF _ 2017_3_02373

 

Modifican Ley del Impuesto a la Renta (02.08.18)

Según el Decreto Legislativo N° 1369 se modifican algunas disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que entrarán en vigencia el 1 de 2019.
En primer lugar, se modifica el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, estableciéndose que, sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por la LIR, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.
Además, se señala que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.
De otro lado, se elimina la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados, derogándose el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR.
Sin embargo, se incorpora el inciso a.4) al artículo 37° de la LIR para condicionar los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados, estableciéndose que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Los costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
Las modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019.

Libro de normas legales decreto legislativo _2018-08-02

Modifican el Código Tributario y regulan la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de beneficiarios finales 02.08.18

Según el Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los denominados “beneficiarios finales”, entendiéndose como tales a:
– La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; y/o,
– La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La finalidad de estas disposiciones es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
De otro lado, se modifica diversas disposiciones del Código Tributario relacionadas, entre otras, a la facultad de la SUNAT de solicitar información a las empresas del sistema financiero; las obligaciones de los administrados de almacenar, archivar y conservar los libros y/o registros u otra información, mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información; y a las infracciones sobre la obligación de conservar los libros y/o registros, los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, entre otros documentos.

 

DECRETO LEGISLATIVO 1372 -Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano