Según la RTF 09089-8-2016, el Tribunal Fiscal, en un caso del año 2001, el hecho que la recurrente registrara operaciones en la Cuenta 16 (Cuentas por cobrar diversas) no determinaba que hubiese efectuado préstamos en favor de sus afiliadas, incluso utilizó las sub divisionarias 165101 y 165102 que no estaban comprendidas en la estructura del Plan Contable General Revisado para anotar dichas transacciones; asimismo, las glosas correspondientes a tales operaciones contenían descripciones diversas que no permitían corroborar efectivamente que la recurrente hubiese entregado sumas de dinero a sus afiliadas con la obligación de devolver. En este sentido, la administración tributaria no podía tomar como referencia tales transacciones para establecer el importe de los intereses presuntos por préstamos, según el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta (en el 2001 aún no regían las reglas de precios de transferencia, que actualmente regulan las operaciones entre empresas vinculadas).