Según el Decreto Legislativo 1380, Es decreto legislativo dictado por el Ejecutivo tiene por objeto establecer la aplicación del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos. La Única Disposición Complementaria de este decreto precisa que “hasta que entre en vigencia la resolución de Superintendencia emitida para señalar el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro, la resolución que disponga el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es ejecutiva cuando se cumpla con lo indicado en el inciso i) del literal a) del párrafo 3.2 de dicho artículo”.