Informe N°093-2018-SUNAT/7T0000

Según informe N°093-2018-SUNAT/7T0000, los gastos por servicios profesionales se deducen en el ejercicio devengo, siempre que se hayan pagado dentro del plazo de presentación de la Declaración Jurada y para el perceptor el ingreso se imputa en el ejercicio en el que se percibe.

 

i093-2018-7T0000