Según la RTF 06632-4-2016, en el caso, al no sustentar las diferencias existentes entre lo anotado en sus libros contables y su declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007; el Tribunal Fiscal confirma que se configuró la causal para determinar sobre base presunta prevista en el numeral 2) del artículo 64 del Código Tributario. En este sentido, considera correcto que la administración tributaria haya aplicado la presunción por margen de utilidad de empresas similares y adicionado al costo de ventas declarado o registrado por la recurrente el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares, establecida en el numeral 1) del artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta, y que, para tal efecto, toda vez que no se encontraron empresas similares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61 del reglamento de la mencionada ley, recurrió a las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007 de tres contribuyentes que pertenecen a la misma CIIU y al mismo distrito y provincia de la recurrente.