Solo se reconoce costo computable a las acciones recibidas por la capitalización de reservas por re-expresión del capital

Según la RTF 02614-4-2016, para fines de la certificación de recuperación de capital invertido, el Tribunal Fiscal precisa que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, solo se reconoce costo computable a las acciones recibidas por la capitalización de reservas por re-expresión de capital y no se encuentran comprendidas en el concepto de recuperación del capital invertido las acciones provenientes de la capitalización de la re-expresión de la cuenta capital.

 

RTF_2016_4_02614

 

 

El Tribunal Fiscal determina si corresponde declarar la nulidad de un acto administrativo girado como orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) ó 3) del artículo 78° del Código Tributario, en aquellos supuestos en los que debió emitirse una resolución de determinación.

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2016-4-02256

“Procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) ó 3) del artículo 78° del Código Tributario, en aquellos supuestos en los que debió emitirse una resolución de determinación”.

 

RESOLUCIÓN__2016_4_02256

Cambios a Resolución de SUNAT sobre designación de exportadores como emisores electrónicos

Según la Resolución 020-2018/SUNAT, para la exportación de bienes realizada con una declaración única de aduanas, la SUNAT busca propiciar que sea una herramienta más eficiente para facilitar el comercio exterior, reducir tanto los tiempos como los costos que se generan al realizar este tipo de operaciones y mejorar la seguridad de la cadena logística; además, señala la intendencia, en lo que se refiere a las otras operaciones de exportación, es necesario centrar el control en las exportaciones a que se refiere el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT. Todas estas consideraciones justifican que la SUNAT modifique el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT para regular, con otros matices, la designación de quienes exportan bienes con una declaración única de aduanas y eliminar la designación relativa a operaciones distintas a la exportación de esos bienes para que respecto de estas solo se aplique, en lo que corresponda, lo señalado en los artículos 9° y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT..

El gasto por los servicios de auditoría se devenga en el período en que se recibe el informe

Según la RTF 08013-1-2016, el Tribunal Fiscal recuerda que los servicios de auditoría, de acuerdo con su naturaleza, se encuentran supeditados a un resultado, que se verificará cuando se presente el informe del trabajo de auditoria realizado, el cual, a su vez, permitirá a la empresa cumplir con diversas finalidades como presentar su situación financiera y económica a los distintos usuarios, aprobar los estados financieros por parte de los socios, asegurarse de la correcta determinación del Impuesto a la Renta y adoptar medidas para mejorar la gestión de la empresa. En este sentido, dado que la necesidad del gasto está supeditada a la culminación del servicio en aplicación del principio de devengado, el gasto incurrido por el servicio de auditoría se debe reconocer en el ejercicio en el que el cliente puede emplearlo para los fines por el cual fue solicitado.

 

RTF _ 2016_1_08013

Exoneración del IR por reciprocidad para líneas aéreas no domiciliadas se aplica desde que generan rentas por el servicio de transporte aéreo internacional

Según la RTF 02912-8-2016, el Tribunal Fiscal señala que el inciso d) del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 2 del inciso b) del artículo 27 del reglamento de la ley solo han establecido un mecanismo para acreditar o comprobar el cumplimiento del tratamiento exoneratorio recíproco a las líneas aéreas peruanas en el país extranjero (constancia emitida por la administración tributaria del país donde tiene su sede la línea aérea extranjera autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Así, precisa el tribunal, no cabe interpretar que la exoneración solo se aplica desde el momento en que se acredita el tratamiento con la documentación respectiva, sino que sus efectos se retrotraen al período tributario en que las empresas de transporte aéreo internacional generaron rentas por dichas actividades, siempre que en tal período fuera aplicable similar beneficio a las líneas aéreas peruanas.

 

TRF_2016_8_02912

 

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 17.01.18

Según la modificación como sabemos, el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran países o territorios de baja o nula imposición a los incluidos en el anexo de referido reglamento.
Mediante D. S. N° 7-2018-EF se modifica el citado Reglamento con el fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
El decreto supremo bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

 

Modificación de IR _30680-LEY

Tribunal Fiscal precisa los conceptos que integran el costo de producción

Según la RTF 03316-1-2015, con base en la NIC 2 – Inventarios y en la RTF N° 00898-4-2008, el Tribunal Fiscal precisa que el costo de producción comprende todos los desembolsos en que directa o indirectamente se hubieran incurrido para obtener el bien transformado e incluye también otros gastos necesarios para dar a dicho bien su ubicación y las condiciones actuales para su venta. Los gastos que no se emplean en la producción ni son necesarios para poner los bienes producidos en condiciones de ser vendidos se consideran como gastos administrativos o de ventas deducibles de la renta bruta para efectos de determinar la renta neta.

 

RTF_2015_1_03316

Disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del 2017

Según la Resolución 011-2018/ la SUNAT establece los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2017. Además, la autoridad fiscal regula la forma y el plazo en el cual los donantes, los prestadores de servicios a título gratuito y, en su caso, los mecenas y patrocinadores deportivos declararán las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes que efectúen de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 y el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF.

Resolución 011-2018

El reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar a la ley

Según la RTF 08864-1-2017, el Tribunal Fiscal recuerda que en el Expediente N° 047-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) explicó que “el principio de jerarquía implica el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto de normas jurídicas. Es además un modo de organizar las normas vigentes en un Estado, consistente en hacer depender la validez de unas sobre otras. Así, una norma es Jerárquicamente superior a otra cuando la validez de ésta depende de aquella”. Así, en relación con las normas reglamentarias, el TC ha señalado que los reglamentos de ejecución o secundum legem están llamados a complementar y desarrollar a la ley que los justifica ya que es frecuente que esta se limite a demarcar las reglas, principios y conceptos básicos, dejando a la administración la facultad de delimitar los alcances del marco previsto por la ley. Sin embargo, tal como establece la Constitución, no se deja de considerar que en ningún caso el reglamento puede transgredir ni desnaturalizar a la ley.

SUNAT incorporará de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 01 de enero del 2018

Según la Resolución N° 07-2018/ SUNAT consideró conveniente incorporar de oficio en el sorteo a los comprobantes de pago electrónicos emitidos a partir del 1 de enero del 2018 cuando el emisor informe el dato del usuario del bien y/o servicio adquirido. Además, la administración realiza modificaciones en el detalle de la relación de los premios del Sorteo de Comprobantes de Pagos a nivel nacional para el año 2018, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT.