Procede la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto
Mediante la resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha señalado que si bien los contribuyentes no pueden efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración Tributaria efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40°del Código Tributario, tal como se efectuó en el caso bajo análisis, con deudas correspondientes al Impuesto Temporal a los Activos Netos.
La Corte Suprema comparte el criterio antes reseñado, conforme quedó establecido en la Casación N°14133-2014 Lima, publicada el 30 de enero de 2017, según la cual la norma no prohíbe que el contribuyente pueda solicitar una compensación de los saldos a favor del Impuesto a la Renta, con otras deudas tributarias que coexistan en ese momento; de manera que, la compensación no se restringe a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, sino que también puede ser aplicable a otras deudas tributarias.
01602-1-2017