El pago a cuenta del IR asumido por el inquilino no constituye renta de primera categoría para el propietario

Según la RTF 00157-4-2003, el Tribunal Fiscal precisa que no constituye renta de primera categoría para el propietario el pago a cuenta del Impuesto a la Renta asumido por el inquilino, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, indica que dichos pagos a cuenta deben considerarse como créditos contra el impuesto en la medida en que fueron efectivamente realizados.

 

RFT _ 2003_4_00157

Resolución Del Tribunal Fiscal N°01602-1-2017

Procede la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto

Mediante la resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha señalado que si bien los contribuyentes no pueden efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración Tributaria efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40°del Código Tributario, tal como se efectuó en el caso bajo análisis, con deudas correspondientes al Impuesto Temporal a los Activos Netos.

La Corte Suprema comparte el criterio antes reseñado, conforme quedó establecido en la Casación N°14133-2014 Lima, publicada el 30 de enero de 2017, según la cual la norma no prohíbe que el contribuyente pueda solicitar una compensación de los saldos a favor del Impuesto a la Renta, con otras deudas tributarias que coexistan en ese momento; de manera que, la compensación no se restringe a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, sino que también puede ser aplicable a otras deudas tributarias.

 

01602-1-2017

En la transferencia bancaria para el pago de varias facturas, el contribuyente debe presentar todas las facturas canceladas y todos los medios probatorios relacionados con estas

Según la RTF 00720-A-2018, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria: “Cuando se presentan como prueba del pago de la factura de la mercancía importada, transferencias bancarias con las que también se pagaron otras facturas, para que se pueda comprobar que dichas transferencias comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia, es necesario que el administrado presente o detalle, en calidad de medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados a éstas”.

El reparo por operaciones no reales no se puede sustentar únicamente con el cruce de información que realiza la Sunat al proveedor

Según la RTF 05429-5-2017, en el caso, si bien la recurrente presentó diversos documentos, SUNAT dejó constancia en el resultado de un requerimiento emitido en la fiscalización que originó la emisión del valor impugnado (resolución de multa), consistentes en copia de contrato de proveeduría suscrito con la proveedora, copia del contrato suscrito con clientes del exterior, papeles de depósito en cuenta corriente a nombre de dicha proveedora, guías de remisión remitente y guías de remisión transportista; no se verifica en autos que la administración tributaria haya analizado dicha documentación, sino que sustenta el reparo por operaciones no reales únicamente en el cruce de información realizado al proveedor de la recurrente y en el incumplimiento de este. Así pues, para el Tribunal Fiscal el reparo no está debidamente sustentado por lo que no corresponde la aplicación de la infracción imputada contenida en la resolución de multa impugnada.

RTF _ 2017_5_05429

El comprobante de pago preimpreso emitido por un emisor del SEE no permite sustentar costo o gasto ni crédito fiscal

Según el  Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT aclara que si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución N° 300-2014/SUNAT, emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para considerarlo comprobante de pago. En consecuencia, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, este comprobante no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y se pague el total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el reglamento de la Ley del IGV.

 

Inoforme _ i059-2017-7T0000

ITAN: Sobre empresas que contabilizan sus activos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial

Según el Informe N° 7-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha señalado que tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:
a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Dec. Leg. N° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.

b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.

No es exigible coactivamente la deuda contenida en la resolución de pérdida de fraccionamiento que no ha sido debidamente notificada

Según la RTF 05586-1-2017, 11/25/2015, en el caso, si bien la resolución de intendencia que informaba sobre la pérdida de un fraccionamiento se notificó bajo la modalidad de acuse de recibo; según el Tribunal Fiscal, se observó que enmendó el mes de realización de la diligencia, lo que resta fehaciencia al mencionado acto; en consecuencia, no puede considerarse que esta se haya realizado con arreglo a ley; por lo tanto, no se ha acreditado que la deuda contenida en dicho valor sea exigible en los términos establecidos en el inciso a) del artículo 115 del Código Tributario. 

 

 

RTF _ 2016_4_08847

SUNAT precisa acogimiento al régimen de repatriación de rentas no declaradas en operaciones que determinan la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles.

Según la Información 054-2017-SUNAT/7T0000-12/12/2017. Una persona natural que se acoja al “régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” rentas que provienen de una operación que determinaría la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta, la operación en cuestión debe computarse para determinar dicha habitualidad y su continuidad durante los dos ejercicios siguientes a aquel en que se alcanzó esta.

 

 

Información _ i054-2017-7T0000

 

 

Tribunal Fiscal recuerda requisitos que debe contener el informe de tasación

Según la RTF 08847-4-2016, 9/20/2016 el Tribunal Fiscal recuerda que en las RTF 0037-10-2011 y 07963-1-2014 estableció que los informes de tasación se deben ceñir a los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú y deben señalar cuál es el precio original del bien a tasar, la fecha de fabricación, de adquisición e instalación, y deben sustentar cómo se determinó su “Grado de Operatividad” (GO) con el que se calculó el Valor de Tasación (VT) o el Valor Comercial (VC) y cómo es que se estableció el Valor Similar Nuevo (VSN) tomado en consideración.

 

RTF _ 2016_4_08847

Comete infracción el sujeto designado emisor del SEE que emite un comprobante de pago preimpreso por una operación en la que debió emitir uno electrónico

Según Información  053-2017-SUNAT/7T0000, 12/12/2017 la SUNAT aclara que si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un comprobante de pago en formato pre-impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, se considera que el documento no reúne las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y se configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

Informe _053-2017-7T0000