La SUNAT explica qué se entiende “por documento de fecha cierta” cuando la emisión se hace en el exterior

En el informe 032-2017-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha señalado que  para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 12.3 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF, un documento emitido en el exterior calificará como de fecha cierta siempre que se trate de documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del TUO del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. Asimismo, para que dicho documento surta efectos legales en el país, debe estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo con sus firmas autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, salvo que cuente con la fijación de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado del que proceda tal documento; requisito que se cumplirá hasta que venza el plazo de presentación y/o exhibición del mencionado documento durante el procedimiento de verificación en el que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) requiera a los contribuyentes la información vinculada a la renta no declarada materia de acogimiento al “Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas”, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264.

Para mayor información, puede descargar el citado informe en el siguiente enlace:

i032-2017-7T0000