Según el Informe 249-2008-SUNAT/2B0000, en el supuesto que una sociedad adquiere el 100% de las acciones de otra sociedad en la que esta última cuenta dentro de su patrimonio con un bien intangible autogenerado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que, conforme con la Ley General de Sociedades cualquier persona natural o jurídica que adquiera acciones tiene derechos patrimoniales como son la participación en las utilidades y en el patrimonio neto resultante de la liquidación, pero en ningún caso goza de un derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad. En este sentido, la empresa adquiriente de las acciones recién se hará titular del patrimonio de la otra empresa, incluyendo el intangible autogenerado por esta, cuando surta efecto la fusión por absorción, es decir, en virtud de una operación posterior y distinta a la compra del 100% de las acciones” (sic).