Según la RTF 05358-3-2017, En el caso, mediante primer requerimiento la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) solicitó presentar cierta documentación en lugar, fecha y hora señalada, no obstante, del resultado del requerimiento se verificó que no se consignó si el auditor se apersonó al domicilio fiscal de la recurrente en la fecha y hora establecida, por lo que no se puede definir si la recurrente incumplió con exhibir o presentar lo solicitado por la administración tributaria dentro del plazo otorgado; así, dicho cierre no se ha efectuado conforme con el inciso del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. En este sentido, la administración tributaria al efectuar la fiscalización que dio origen a la emisión de los valores impugnados no siguió el procedimiento legal establecido, por lo que procede declarar nulo el resultado del requerimiento de acuerdo con el numeral 13.1 del artículo 13 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual la nulidad de un acto implica declarar la de los sucesivos en el procedimiento cuando estén vinculados a él.