Según la RTF 04225-4-2017, en el caso, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal por no efectuar los depósitos de las detracciones de las facturas de compra de piedra que se encontraba en estado bruto o desbastado, bienes que se encuentran comprendidos dentro de las sub partidas arancelarias a las que hace referencia el numeral 5) del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, que establece los bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias – SPOT (2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00). Por otro lado, revocó la resolución apelada respecto de las facturas de compra de piedra que recibió un trabajo más avanzado, ya que esta no se encuentra comprendida dentro de las sub partidas arancelarias a las que hace referencia la citada norma.