El Legislativo oficializa la Ley de Utilidades Justas para las Madres
Ley 30792, 06/15/2018
El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. Según esta modificación, “los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue: empresas pesqueras 10%; empresas de telecomunicaciones 10%; empresas industriales 10%; empresas mineras 8%; empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8%; empresas que realizan otras actividades 5%”. Esta ley también modifica el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 26644 para precisar que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.