Según la RTF 05429-5-2017, en el caso, si bien la recurrente presentó diversos documentos, SUNAT dejó constancia en el resultado de un requerimiento emitido en la fiscalización que originó la emisión del valor impugnado (resolución de multa), consistentes en copia de contrato de proveeduría suscrito con la proveedora, copia del contrato suscrito con clientes del exterior, papeles de depósito en cuenta corriente a nombre de dicha proveedora, guías de remisión remitente y guías de remisión transportista; no se verifica en autos que la administración tributaria haya analizado dicha documentación, sino que sustenta el reparo por operaciones no reales únicamente en el cruce de información realizado al proveedor de la recurrente y en el incumplimiento de este. Así pues, para el Tribunal Fiscal el reparo no está debidamente sustentado por lo que no corresponde la aplicación de la infracción imputada contenida en la resolución de multa impugnada.