Según el Informe N° 7-2018-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha señalado que tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:
a) En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Dec. Leg. N° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.
b) Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.