La pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados por la re-expresión de saldos en moneda extranjera es computable para determinar la renta neta

Según la  Información  013-2017- SUNAT/7T0000, con base en la RTF de observancia obligatoria N° 08698-2-2016, que interpretó los alcances del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre la diferencia de cambio, la SUNAT precisa que, para determinar la renta neta, es computable la pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados en el país que resulten de expresar en moneda nacional los saldos por operaciones en moneda extranjera, en tanto sea generada por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas directamente con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones.

 

Informe-013-2017-SUNAT-7T0000