¿Quién puede solicitar la devolución del monto equivalente a la retención del segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR pagado indebidamente?

Según el  informe  089-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT aclara que corresponde presentar la solicitud de devolución del pago del monto equivalente a la retención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuado indebidamente, a los siguientes sujetos: “a) El sujeto domiciliado, quien contrató a un sujeto no domiciliado para la prestación de servicios que no llegaron a ejecutarse, y por los que, por lo tanto, no hubo retribución que pagar; b) el sujeto domiciliado, quien ha abonado al fisco el monto equivalente a la retención y aún no ha efectuado el pago de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado, servicio que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta; c) el sujeto domiciliado, quien no ha efectuado retención alguna por el servicio que le prestó un sujeto no domiciliado que no se encuentra gravado con el impuesto a la renta y d) el sujeto no domiciliado, a quien se le ha efectuado la retención del impuesto a la renta por un servicio prestado a favor de un contribuyente domiciliado, que no se encuentra gravado con dicho impuesto.

 

Informe_i089-2017