Según la RTF 02697-5-2017, SUNAT efectuó reparos a la determinación del Impuesto a la Renta de la recurrente y señaló que el contribuyente no sustentó la efectiva prestación del servicio, además, no acreditó la relación de causalidad con la generación de la renta gravada, ni su vinculación con los ingresos del ejercicio, lo que resulta contradictorio, dado que tales afirmaciones implican que por un lado se afirma que no se acreditó la efectiva prestación del servicio y simultáneamente no se cuestiona la existencia del servicio prestado, sino la relación de causalidad con la generación de la renta gravada y su vinculación con los ingresos del ejercicio. En ese sentido, el Tribunal Fiscal señala que el reparo efectuado por la administración tributaria no se encuentra arreglado a ley, toda vez que existe una evidente contradicción en su sustento.