IMPUESTO A LA RENTA
En la Resolución N° 2773-1-2007, el Tribunal Fiscal (TF) analizó un caso en el que la Administración Tributaria reparó el gasto deducido como pérdida extraordinaria al concluir que no estaba acreditada la pérdida de madera señalada por el contribuyente.
En efecto, el contribuyente había considerado que el gasto de una pérdida extraordinaria originada por la pérdida de madera era deducible. Para ello adjuntó copia de la denuncia policial del hecho y el acta de embarque de la embarcación fluvial “Luis Ángel I” en la que según el contribuyente consta la madera siniestrada.
El TF señaló que la denuncia policial solo constituye una manifestación o declaración de parte que no brinda certeza de los hechos denunciados. Asimismo, el acta de embarque acreditaría un acuerdo entre el contribuyente y el responsable de la embarcación para el embarque de las mercancías que indica, mas no que se haya producido el siniestro que el contribuyente alega.
Por el contrario, observó que la Capitanía Guardacostas Fluvial de Iquitos informó que la embarcación fluvial está registrada con una matrícula distinta de la señalada en el acta de embarque presentada, que no se le otorgó ninguna autorización de zarpe y que durante el ejercicio 2004 (en que se habría producido el supuesto siniestro) no se recibió protesta alguna comunicando el siniestro de la mencionada embarcación.
Además, el TF verificó que el contribuyente no presentó documentación adicional que acredite su dicho con relación a la pérdida de madera.
De este modo, concluyó que no estaba acreditado el siniestro y menos aún que en virtud de dicho acontecimiento se haya producido la pérdida de madera referida por el contribuyente.