Según el Decreto Legislativo N° 1369 se modifican algunas disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que entrarán en vigencia el 1 de 2019.
En primer lugar, se modifica el tratamiento aplicable a los servicios en el ámbito de precios de transferencia, estableciéndose que, sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por la LIR, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.
Además, se señala que tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.
De otro lado, se elimina la obligación de abonar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados, derogándose el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR.
Sin embargo, se incorpora el inciso a.4) al artículo 37° de la LIR para condicionar los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados, estableciéndose que las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. Los costos y gastos que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
Las modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019.