Modifican el Código Tributario y regulan la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de beneficiarios finales 02.08.18

Según el Decreto Legislativo N° 1372 se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los denominados “beneficiarios finales”, entendiéndose como tales a:
– La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos; y/o,
– La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La finalidad de estas disposiciones es otorgar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final de la persona jurídica y/o ente jurídico, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
De otro lado, se modifica diversas disposiciones del Código Tributario relacionadas, entre otras, a la facultad de la SUNAT de solicitar información a las empresas del sistema financiero; las obligaciones de los administrados de almacenar, archivar y conservar los libros y/o registros u otra información, mantener en condiciones de operación los sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información; y a las infracciones sobre la obligación de conservar los libros y/o registros, los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, entre otros documentos.

 

DECRETO LEGISLATIVO 1372 -Publicacion Oficial – Diario Oficial El Peruano