Mediante Resolución de Superintendencia N°181-2018/SUNAT se posterga la entrada en vigencia de la R. de S. N° 113-2018/SUNAT, que modificó la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT.
Como se recordará, entre otros aspectos, la referida resolución estableció que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que por causas no imputables no puedan emitir comprobantes de pago electrónicos deban emitir comprobantes de pago físicos siguiendo el procedimiento establecido para solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos documentos.
Dichas disposiciones ya no entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2018 como se dispuso, sino el 1 de setiembre próximo.