Los pagos realizados por concepto del GEM que califican como indebidos o en exceso no son deducibles como gasto para efectos del IR

Según el Informe, 055-2018-SUNAT/7T0000, en el caso de una empresa minera que realizó pagos por concepto de Gravamen Especial de Minería (GEM), establecido por la Ley N° 29790, considerando los resultados obtenidos por dos concesiones mineras, pero que al momento de efectuarlos solo mantenía vigente un contrato de garantía de estabilidad tributaria por una de tales concesiones; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aclara lo siguiente: a) El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con el contrato de estabilidad califica como un pago indebido o en exceso; b) este pago indebido o en exceso puede ser objeto de devolución al contribuyente en caso lo solicite y c) los pagos efectuados por conceptos del GEM calificados como indebidos o en exceso no son deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

 

INFORME 055-2018-7T0000