La venta de un bien mueble que no se ubica en el país a favor de un no domiciliado no está gravada con el IGV

Según la SUNAT el Informe 044-2018-Sunat/7T0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa que la venta de un bien mueble corporal, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, realizada por un sujeto domiciliado en el país a favor de un sujeto no domiciliado, no está gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el país. 

 

 

informe 044-2018