Según la RTF 00875-Q-2017,el Tribunal Fiscal, resulta razonable que la administración tributaria prorrogue el plazo de fiscalización por un año adicional, sustentándose en lo dispuesto por los incisos a) y c) del numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario, cuando existe complejidad de la fiscalización por el gran volumen de la documentación que sustenta las operaciones de gastos y deducciones al Impuesto a la Renta, los descuentos y bonificaciones, así como las operaciones contabilizadas en los libros y registros contables. En el caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó que el Libro Diario de la quejosa contenía más de 1’506.636 registros y el Libro Kardex 448.049 registros, con los que se sustentan las operaciones; además, porque la quejosa formaba parte de un grupo empresarial.