Para que un vehículo se considere parte del activo fijo de un negocio unipersonal, se debe probar que se usa en las actividades económicas

Según la RTF 01627-10-2017, en el caso, la recurrente que tiene un negocio unipersonal cuya actividad económica principal es la venta de combustible era propietaria de un vehículo; sin embargo, ello no resulta suficiente para afirmar que dicho bien estaba destinado a su negocio y que formaba parte de su activo, porque al tratarse de una persona natural con negocio era posible que dicho bien formara parte de su patrimonio personal. Así, se debía acreditar que el mencionado vehículo fue afectado a su actividad económica, así como establecer cuál era el valor de adquisición con el que dicho bien había ingresado al patrimonio del negocio y la depreciación que correspondía aplicar. En consecuencia, no se acreditó que constituía activo fijo del negocio del recurrente en dicho ejercicio y, por tanto, no puede afirmarse que no registrarlo dio lugar a los supuestos previstos en los numerales 2) y 4) del Código Tributario. Con todo esto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no se encontraba facultada para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta (IR) ni del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre base presunta.

 

RTF _ 2017_10_01627