La designación de emisores electrónicos es de aplicación general a los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento de inmuebles

Según Informe 014-2018/SUNAT/7T0000, la SUNAT precisa que la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) dispuesta por el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución N° 123-2017/SUNAT es aplicable en general a todos los sujetos que prestan el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, por el que deban emitir factura. Aclara la SUNAT que esta designación no se encuentra restringida únicamente a los casos en los que la factura emitida por el mencionado servicio permita sustentar el gasto al que se refiere el inciso a) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME _ 014-2018-7T0000-SUNAT