El pago a cuenta del IR asumido por el inquilino no constituye renta de primera categoría para el propietario

Según la RTF 00157-4-2003, el Tribunal Fiscal precisa que no constituye renta de primera categoría para el propietario el pago a cuenta del Impuesto a la Renta asumido por el inquilino, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, indica que dichos pagos a cuenta deben considerarse como créditos contra el impuesto en la medida en que fueron efectivamente realizados.

 

RFT _ 2003_4_00157