Según el Informe N° 059-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT aclara que si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución N° 300-2014/SUNAT, emite un documento en formato pre impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago electrónico, aquel documento no reunirá las características para considerarlo comprobante de pago. En consecuencia, no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Asimismo, este comprobante no permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1° de la Ley N° 29215 y se pague el total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados para tal efecto por el reglamento de la Ley del IGV.