SUNAT precisa acogimiento al régimen de repatriación de rentas no declaradas en operaciones que determinan la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles.

Según la Información 054-2017-SUNAT/7T0000-12/12/2017. Una persona natural que se acoja al “régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas” rentas que provienen de una operación que determinaría la presunción de existencia de habitualidad en la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta, la operación en cuestión debe computarse para determinar dicha habitualidad y su continuidad durante los dos ejercicios siguientes a aquel en que se alcanzó esta.

 

 

Información _ i054-2017-7T0000