No es exigible coactivamente la deuda contenida en la resolución de pérdida de fraccionamiento que no ha sido debidamente notificada

Según la RTF 05586-1-2017, 11/25/2015, en el caso, si bien la resolución de intendencia que informaba sobre la pérdida de un fraccionamiento se notificó bajo la modalidad de acuse de recibo; según el Tribunal Fiscal, se observó que enmendó el mes de realización de la diligencia, lo que resta fehaciencia al mencionado acto; en consecuencia, no puede considerarse que esta se haya realizado con arreglo a ley; por lo tanto, no se ha acreditado que la deuda contenida en dicho valor sea exigible en los términos establecidos en el inciso a) del artículo 115 del Código Tributario. 

 

 

RTF _ 2016_4_08847