El gasto por los servicios de auditoría se devenga en el período en que se recibe el informe

Según la RTF 08013-1-2016, el Tribunal Fiscal recuerda que los servicios de auditoría, de acuerdo con su naturaleza, se encuentran supeditados a un resultado, que se verificará cuando se presente el informe del trabajo de auditoria realizado, el cual, a su vez, permitirá a la empresa cumplir con diversas finalidades como presentar su situación financiera y económica a los distintos usuarios, aprobar los estados financieros por parte de los socios, asegurarse de la correcta determinación del Impuesto a la Renta y adoptar medidas para mejorar la gestión de la empresa. En este sentido, dado que la necesidad del gasto está supeditada a la culminación del servicio en aplicación del principio de devengado, el gasto incurrido por el servicio de auditoría se debe reconocer en el ejercicio en el que el cliente puede emplearlo para los fines por el cual fue solicitado.

 

RTF _ 2016_1_08013