El reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar a la ley

Según la RTF 08864-1-2017, el Tribunal Fiscal recuerda que en el Expediente N° 047-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) explicó que “el principio de jerarquía implica el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto de normas jurídicas. Es además un modo de organizar las normas vigentes en un Estado, consistente en hacer depender la validez de unas sobre otras. Así, una norma es Jerárquicamente superior a otra cuando la validez de ésta depende de aquella”. Así, en relación con las normas reglamentarias, el TC ha señalado que los reglamentos de ejecución o secundum legem están llamados a complementar y desarrollar a la ley que los justifica ya que es frecuente que esta se limite a demarcar las reglas, principios y conceptos básicos, dejando a la administración la facultad de delimitar los alcances del marco previsto por la ley. Sin embargo, tal como establece la Constitución, no se deja de considerar que en ningún caso el reglamento puede transgredir ni desnaturalizar a la ley.