El “Registro de Huéspedes” sin la firma del huésped no domiciliado, no es impedimento para que un establecimiento de hospedaje acceda a la devolución del saldo a favor del exportador.

Según el Informe N° 050-2017-SUNAT/7T0000, el solo hecho de llevar el “Registro de Huéspedes” sin la firma del huésped no domiciliado, no es impedimento para que un establecimiento de hospedaje acceda a la devolución del saldo a favor del exportador por la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

 

Informe_050-2017-7T0000.