Cuando el contribuyente tiene una actividad principal y otras secundarias debe acreditar el destino de las compras que realiza

Les comentamos que en la  RTF 02113-2-2017, 3/9/2017 en el caso según el Comprobante de Información Registrada (CIR), la recurrente tenía como actividad económica principal la elaboración de bebidas no alcohólicas y como actividades secundarias arquitectura, ingeniería y otras actividades empresariales. La administración tributaria reparó el crédito fiscal por la adquisición de, entre otros, etiquetas, colorantes, esencias y mangas publicitarias debido a que estas no se destinaron a la generación de renta. El Tribunal Fiscal concluyó que, si bien en el CIR de la recurrente se consignó como actividad principal la elaboración de bebidas no alcohólicas, la documentación presentada no permite acreditar que la compra de etiquetas y mangas publicitarias se destinara a dicha actividad, por lo que no se sustentó la causalidad de los gastos.

 

RTF_2017_2_02113