Los servicios de alta especialización que sirvieron para elaborar un informe técnico en el exterior están gravados con el IGV

Según la  RTF 03050-2-2017, 4/5/2017 ), sobre los servicios de alta especialización que una empresa no domiciliada le brindó a la recurrente y que utilizó para elaborar un informe técnico con pautas para implementar hologramas y efectos en tercera dimensión en el Museo Metropolitano de Lima y que fueron desarrollados íntegramente en el exterior; el Tribunal Fiscal señaló que, aun cuando tales servicios se prestaron en el exterior, se utilizaron para diseñar el mejoramiento e implementación del citado museo; esto es, en el territorio nacional. En otras palabras, la información e ideas proporcionadas por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado constituyeron la base sobre la cual la recurrente elaboró su propuesta para mejorar el museo; en consecuencia, quedó acreditado que fueron utilizados en el país. En este sentido, la operación calificó como utilización en el país de un servicio brindado por un sujeto no domiciliado que se grava con el Impuesto General a las Ventas.

 

RTF _ 2017_2_03050