En los pagos por seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente, solo se considerará como gasto la parte que corresponde al período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre

Según la RTF 10079-4-2016, 10/26/2016, en aplicación del principio de lo devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura comprende el ejercicio siguiente solo podrán ser considerados como gasto en la parte correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del ejercicio en análisis, recordó el Tribunal Fiscal. En este sentido, en el caso, únicamente resultaba deducible en el ejercicio 2001 el gasto por la cobertura de la póliza de seguro correspondiente a dicho ejercicio, por lo que el desconocimiento de la deducción por la cobertura correspondiente al ejercicio 2002 se encuentra arreglado a ley.

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RTF_2016_4_10079 IMPUESTO A LA RENTA