Los descuentos no se aplican arbitrariamente, se otorgan con carácter general

El  RTF 02037-4-2017, según el Tribunal Fiscal, el descuento es una rebaja o disminución sobre el precio habitual de venta que una empresa concede a sus clientes en las transacciones que realiza. Este descuento no puede aplicarse arbitrariamente, sino que debe adecuarse a los dispositivos legales vigentes, entre otros, responder a la costumbre de la plaza o a una práctica usual del mercado o a determinadas circunstancias, como por ejemplo, el descuento por volumen, además se otorga con carácter general. La costumbre y la práctica usual se refieren a las actividades que surgen de transacciones comunes o frecuentes realizadas dentro de un mercado.

RTF _ 2017_4_03037