Según la RTF 06783-2-2016, para acreditar el consumo de combustible en el traslado de un vehículo para su mantenimiento desde una mina a la Ciudad de Juliaca, la recurrente presentó la constancia de autorización de salida del vehículo de la unidad minera, las tarjetas de propiedad de los vehículos, el rendimiento de combustible por kilómetro de cada uno, la boleta de venta que acreditaba el mantenimiento, los contratos con el proveedor y los viáticos de alojamiento y alimentación asumidos por su proveedor. Al respecto, de acuerdo con los contratos presentados, las condiciones de alquiler de la maquinaria eran a máquina seca, esto es, que la empresa arrendataria era la que suministraba el combustible, por lo que la recurrente no tenía que incurrir en estos gastos.
En ese sentido, el Tribunal Fiscal consideró que la recurrente no sustentó la causalidad de las operaciones de compra de combustible registradas, por lo que reparó el crédito fiscal de las facturas.
Para mayor detalle, puede descargar la citada RTF a través del siguiente enlace: