Según Decreto Legislativo 1381, para modificar el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición, establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y derogar la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; el Ejecutivo dicta un decreto legislativo que modifica el numeral 2) del inciso c) del artículo 5-A, cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10, tercer párrafo del inciso c) del numeral 3) del segundo párrafo del artículo 14-A, numeral 4 del segundo párrafo y último párrafo del artículo 32, inciso a) y el numeral 1) del inciso e) del artículo 32-A, incisos m) y q) del artículo 44, tercer párrafo del artículo 51, inciso c) del artículo 54, inciso a) del numeral 2 del artículo 112, y último párrafo del artículo 114 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. Este decreto también incorpora un tercer y cuarto párrafo al inciso e) del artículo 32-A, el artículo 84-B y deroga el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la misma ley. La vigencia de estos cambios está programada para el 1 de enero del 2019.