Según la RTF 20790-1-2012, en el año 2012, el Tribunal Fiscal precisó que en el caso de los reparos por gastos diversos no sustentados, gastos por concesionarios y gastos por viáticos no sustentados, dado que sobre estos no se acreditó que exista una relación entre estos y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora; es decir, que se trate de un gasto vinculado a la actividad que desarrolla la recurrente, por lo que no resultan susceptibles de posterior control tributario y, por ende, procede considerarlos para la aplicación de la tasa adicional del 4,1% (hoy 5%).