Será obligatoria la bancarización en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12,450).
El 21 de febrero de 2018 se publicó la Ley 30730, la Ley que incorpora cambios sustanciales en la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, más conocida como la Ley de Bancarización, que a la vez regula el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Como se recordará, desde enero de 2004 está vigente la Ley 28194 (TUO. DS. 150-2007-EF), que establece la obligación de utilizar el sistema financiero cuando las personas y empresas realicen determinadas operaciones que representen un riesgo de evasión tributaria, y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país.
GASTO/COSTO/CRÉDITO TRIBUTARIO.
El TUO de la Ley de bancarización establece la obligación de realizar pagos por importes iguales o superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000, utilizando necesariamente medios de pago bancarios. Caso contrario, el contribuyente pierde el derecho a deducir el gasto/costo o crédito tributario de sus operaciones, aún cuando los pagos parciales sean menores a dichos montos.
Para efectos tributarios, los pagos que no sean canalizados a través de los bancos, no dan derecho a deducir gastos, costo o crédito tributario, a efectuar compensaciones, ni a solicitar devolución de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de los derechos arancelarios. Asimismo, no dan derecho a sustentar incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.
NOVEDADES EN LA NUEVA LEY
Los cambios incorporados en la Ley de Bancarización por la nueva Ley son los siguientes:
Compra de vehículos/inmuebles/aportes de capital.- La nueva Ley dispone que el pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios que más adelante se indican.
En efecto, la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:
- En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
- En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
- En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
Responsabilidad de notarios.- Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.
Medios de pago bancarios.- En la nueva ley, se mantienen como medios de pago bancarios:
Los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas (ya no dice en el país).
También se incorporan como medios de pago bancarios a los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”). Además, se incluyen como medios de pago a las “remesas bancarias” y a las “cartas de crédito.”
Insumos químicos fiscalizados.- Asimismo, la nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, cualquiera sea el monto de la operación, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.
Responsabilidad de notarios/jueces y registradores.- Los notarios, jueces y registradores que no cumpla con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.
Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la SUNAT respecto de las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.
Ley de Aduanas.- Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.
Vigencia.- Las modificaciones en la ley de bancarización entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto las relativas a la Ley de Aduanas, que entran en vigencia al día siguiente que se apruebe la Tabla de Infracciones a la Ley de Aduanas, vía decreto supremo, para lo cual el MEF tendrá 60 días calendario a partir de la publicación de la ley.