Según Información 053-2017-SUNAT/7T0000, 12/12/2017 la SUNAT aclara que si un sujeto designado como emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) emite un comprobante de pago en formato pre-impreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, se considera que el documento no reúne las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y se configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.