El cierre de los requerimientos distintos al primero se hará luego de la evaluación de los descargos presentados por el contribuyente

Según la información N° 078-2017-SUNAT/5D0000, de acuerdo con la exposición de motivos del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, que modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, el cierre del requerimiento debe producirse en la fecha en que vence el plazo si el sujeto no presenta ninguna documentación o, de si la presentó, cuando culmine la evaluación de dichos descargos. Con esta base, la SUNAT precisa que, si dentro de un procedimiento de fiscalización y, ante lo solicitado por la administración tributaria en un requerimiento distinto al primero, el sujeto fiscalizado exhibe o presenta en la oportunidad señalada lo requerido en forma parcial; corresponderá que se efectúe el cierre de dicho requerimiento luego de culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado.

 

Informe _ 078-2017