Según la Resolución 011-2018/ la SUNAT establece los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2017. Además, la autoridad fiscal regula la forma y el plazo en el cual los donantes, los prestadores de servicios a título gratuito y, en su caso, los mecenas y patrocinadores deportivos declararán las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes que efectúen de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 y el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF.