Les comentamos que según RTF 11424-8-2016, en la que señala que si la administración tributaria no acredita, que siguió el procedimiento legal establecido por el numeral 4 del artículo 78 del Código Tributario, específicamente en el punto en el que establece que para emitir órdenes de pago se debe efectuar el previo requerimiento para que el contribuyente realice la declaración y determinación omitida y abone los tributos correspondientes, en un término de tres días hábiles; corresponde que el Tribunal Fiscal declare nula la orden de pago, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario.
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