Según la Ley N° 30734 se establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.
Por tanto, se ha establecido que la SUNAT deberá devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o de quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior.
Para efectuar la referida devolución, no es necesario que la SUNAT notifique ningún acto previo al contribuyente.
Se notificará al contribuyente a través de medios electrónicos o publicación en la página web de la SUNAT. En caso se emplee correo electrónico para la notificación, la SUNAT podrá considerar el correo informado por el trabajador a su empleador, quien a su vez tiene la obligación de proporcionarlo a la SUNAT en la forma que esta establezca.