Según la RTF 08847-4-2016, 9/20/2016 el Tribunal Fiscal recuerda que en las RTF 0037-10-2011 y 07963-1-2014 estableció que los informes de tasación se deben ceñir a los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú y deben señalar cuál es el precio original del bien a tasar, la fecha de fabricación, de adquisición e instalación, y deben sustentar cómo se determinó su “Grado de Operatividad” (GO) con el que se calculó el Valor de Tasación (VT) o el Valor Comercial (VC) y cómo es que se estableció el Valor Similar Nuevo (VSN) tomado en consideración.